jueves, 10 de julio de 2014

Sobre la incompatibilidad del Sr. Consejero CHECA de la Junta de Extremadura

El Periódico Hoy, a través de Manuela Martín, aporta una noticia que nos deja perplejos: http://www.hoy.es/extremadura/201407/09/clemente-checa-20140709200839.html. Según ésto el recientemente nombrado Consejero de la Junta de Extremadura, el profesor Clemente Checa, quien habría ocupado un cargo de consejero del Consejo Consultivo de Extremadura del 2003 a 2012 y desde Enero a Junio de este año, en el que además habría sido Presidente del mismo, habría percibido cantidades por la realización de informes o dictámenes a diversas instituciones públicas, entre las que se encontrarían la Junta de Extremadura, la de Andalucía y algún Ayuntamiento, cuestión para la que sería incompatible al tener el cargo dedicación absoluta.

Creemos que si se ha producido lo denunciado por el Hoy, y admitido por el actual Consejero de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el mismo debería dimitir.


Las alegaciones que realiza el Sr. Checa para no tener que presentar su dimisión, no son admisibles porque con independencia de que la cuestión esté más o menos clara, un Consejero del Gobierno de la Junta de Extremadura no puede tener tacha alguna, porque se perjudica su propia imagen, la imagen del Consejo de Gobierno de Extremadura y por tanto la imagen de la propia comunidad Extremeña:


A mayor abundamiento, la ley del Consejo Consultivo de Extremadura, Ley 16/2001, de 14 de diciembre, establece en su art. 6 el régimen de incompatibilidades de sus miembros. Siendo un régimen de incompatibilidades amplio al requerir dedicación absoluta.


Artículo 6 De las incompatibilidades
1. El ejercicio de las funciones asignadas a los Consejeros se desarrollará en régimen de dedicación absoluta.
2. El régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo Consultivo será el previsto en la Ley que regule las incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
3. En ningún caso la condición de miembro del Consejo será compatible con el desempeño de cargo alguno de representación popular.

4. Igualmente la condición de Consejero electivo será incompatible con todo cargo político o administrativo, el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones y con toda clase de empleo al servicio de los mismos.

Remite este artículo a la ley que regule las incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, siendo la  LEY 5/1985, DE 3 DE JUNIO

Esta ley, que ha estado vigente hasta el 21 de Mayo de 2014, establece en su artículo 3, las excepciones a las incompatibilidades:




Artículo 3

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el ejercicio de las funciones a que el mismo se refiere podrá compatibilizarse:



a) Con la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los Organos de Gobierno o Consejos de Administración de Empresas con capital público.Las cantidades que se devengan por cualquier concepto, incluidas las dietas por asistencia serán ingresadas directamente por el Organismo o Empresa en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

b) Con las actuaciones que deriven de la Administración de su patrimonio personal o de la unidad familiar o las no retribuidas que pudieran realizarse profesionalmente en relación con dicha unidad familiar salvo en el supuesto de participación superior al 10 por 100 entre el interesado, su cónyuge e hijos menores en el capital de Empresas que tengan concierto de obras, servicios o suministros, cualquiera que sea su naturaleza, con la Entidad pública en la que desempeñe su cargo.


c) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.Letra c) del número 1 del artículo 3 redactada por Ley [EXTREMADURA] 10/1997, 30 octubre, de reforma de la Ley 5/1985, 3 junio, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 2 diciembre).


d) Con el desempeño de cargos representativos en partidos políticos y la participación de instituciones o entidades culturales, benéficas o protocolarias que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución o percepción por dicha participación.Letra d) del número 1 del artículo 3 redactada por Ley [EXTREMADURA] 10/1997, 30 octubre, de reforma de la Ley 5/1985, 3 junio, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 2 diciembre).


En el apartado c) de este artículo, deja claro que "siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.. " con lo que blanco y en botella.

Esta ley ha sido derogada por la reciente ley 1/2014 de 18 de febrero, cuyo título III sustituye a la ley de 1985, entrando en vigor el día 21 de mayo de 2014.-

En su artículo 29 c) reproduce lo dicho en el 3)c de la ley de 1985.-
"Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o pueda suponer un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.

Luego, el régimen de incompatibilidad anterior, sigue subsistiendo. 

El Sr. Checa, al que profeso respeto por su demostrada competencia al frente de la Cátedra en la Universidad de Extremadura, puede que se esté equivocando al intentar justificar lo que considero un craso error en su etapa como consejero del Consejo Consultivo de Extremadura. El error se produce al aceptar la elaboración de los informes, porque el mismo ha justificado que el presidente Fernández Vara en  su momento le pidió la realización de alguno. Es el propio consejero quien tenía que haber visto la incompatibilidad y haber rechazado el encargo.

Hoy comienza para este Consejero su calvario particular, y todo por mantenerse en el cargo a cualquier precio precísamente para no dejar en evidencia al Presidente que lo nombró. Al tiempo.  



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